SUBVENCIÓN PARA PROMOVER LA AFILIACIÓN DE LAS MUJERES DEL MEDIO RURAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS

La finalidad de esta ayuda es la de fomentar la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Las mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas en el año 2018 y que continúen en situación de alta.

Requisitos

  • Mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
  • Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a 10.000 habitantes.
  • Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
  • Las mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas en los dos últimos años y que continúen en situación de alta.
  • Las beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Cuantía subvencionable:

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes:

  • a) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en los supuestos de mujeres de 40 o menos años de edad.
  • b) El 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres de 41 y hasta 54 años.
  • c) El 75% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización, en caso de mujeres que tengan 55 años o más, víctimas del terrorismo o de violencia de género.

Se considerará la edad que tenga la solicitante en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, permaneciendo el porcentaje que corresponda invariable durante las convocatorias sucesivas a las que pudiera acceder.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Periodo subvencionable

La subvención establecida en el párrafo primero se concederá por un período máximo de doce meses por convocatoria, con el límite de tres convocatorias sucesivas por beneficiaria.

Documentación necesaria para la solicitud de la ayuda

La documentación y los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, y a los que se aplica lo dispuesto en el punto anterior son los siguientes:

  1. Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  2. Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, o, en su defecto, documentos que acrediten fehacientemente que la actividad se desarrolla en un municipio de Castilla y León con población inferior a 10.000 habitantes.
  3. Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad Extranjero del representante de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Sólo se aportará si se deniega la posibilidad de obtenerlo directamente por parte de la Administración.
  4. Certificado de empadronamiento. Sólo se aportará si se deniega la posibilidad de obtenerlo directamente por parte de la Administración.

Declaración responsable respecto a las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, así como de las establecidas por esta Orden para obtener la condición de beneficiario de la subvención, y que se incluye en el modelo de solicitud.

 Plazo de presentación y forma de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 1 al 15 de octubre de 2020

Lugar y forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

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