AYUDAS DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR (bases, consultar convocatoria)

Estas ayudas están destinadas a promover/apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante una aportación económica que contribuya a paliar la pérdida de ingresos en aquellos casos que se aplican los derechos de reducción de jornadas laboral y/o excedencia para el cuidado de hijas e hijos u otros menores a su cargo, así como personas descendientes de segundo grado y en situación de dependencia.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

  1. En el supuesto de reducción de jornada:

Las personas trabajadoras que, en la forma y periodos que disponga la convocatoria, ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por concurrir alguno de los  siguientes supuestos:

  • Por convivir y tener a su cargo a un menor de 12 años.
  •  Por convivir y tener a su cargo a un mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el que convivan, que tenga reconocida la situación de dependencia en el grado/s que se determine en la correspondiente convocatoria.

En los dos primeros supuestos  los progenitores, adoptantes o acogedores pueden solicitar ayuda si el ejercicio del derecho de reducción de jornada durante un período mínimo de doce meses, de los cuales seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de 6 meses restantes por el otro considerándose un supuesto de reducción de jornada compartida. En el supuesto de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada y ambos solicitasen la subvención, solo será subvencionable la solicitada en primer lugar.

  • En el supuesto de excedencia:

Las personas trabajadoras que, en la forma y periodos que disponga la correspondiente convocatoria, ejerciten el derecho de excedencia en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Con carácter general: Excedencia para el cuidado de hijo menor de tres años, siempre y cuando se realice consecutivamente, durante un período ininterrumpido de seis meses, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores y por idéntico período cada uno, (tres meses de excedencia cada uno de ellos).

b.2) Con carácter específico: Excedencia de cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores, para el cuidado de su hijo, por un período ininterrumpido de seis meses, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:

1. Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.

2. Cuidado de un hijo menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3. Cuidado de un hijo menor de 18 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración

 En los supuestos 2 y 3 de este apartado b.2,  los progenitores, adoptantes o acogedores pueden solicitar ayuda si el ejercicio del derecho de reducción de jornada durante un período mínimo de doce meses, de los cuales seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de 6 meses restantes por el otro considerándose un supuesto de reducción de jornada compartida. En el supuesto de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada y ambos solicitasen la subvención, solo será subvencionable la solicitada en primer lugar.

Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.

b) Convivir con quien motiva la reducción o la excedencia.

c) Que el nivel de renta del solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el período anual de referencia.

d) Haber permanecido en alta como trabajador o trabjadora por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia o reducción de jornada.

e) En el supuesto de reducción de jornada, la reducción deberá aplicarse sobre un contrato a jornada completa.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención a conceder en los supuestos del ejercicio del derecho de excedencia o de reducción de jornada será la siguiente:

 a) 1.500 €, con carácter general, por el ejercicio de excedencia o reducción de jornada durante un período mínimo de seis meses ininterrumpidos.

b) 3.000 €, para los supuestos de excedencia o reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos 12 meses, 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los 6 meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 € para cada uno.

Documentación necesaria para la solicitud de la ayuda

Reducción de jornada laboral y excedencia :

  • Declaración responsable de que la persona solicitante incluida en la solicitud.
  • Libro de Familia completo u otro documento acreditativo de la filiación del/la menor que motiva la reducción u excedencia, o resolución judicial o administrativa acreditativa de la adopción o acogimiento. En el supuesto de cuidado de familiar dependiente, la relación de familiar se acreditará mediante Libro de Familia, DNI’s u otro documento acreditativo de la relación de parentesco.
  • En su caso, convenio regulador o sentencia de separación o divorcio o documentación que acredite de forma fehaciente que el menor convive y se encuentra a cargo de la persona solicitante.
  • Volante de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento que acredite la residencia del solicitante en cualquiera de los municipios de Castilla y León, acreditativo también de la convivencia de la persona solicitante en el mismo domicilio que el menor o familiar que motiva la reducción o excedencia,  u acreditación de la convivencia mediante declaración responsable, que se incluirá en el formulario de solicitud, relativa a la permanencia de la persona solicitante en el domicilio del familiar dependiente o realización de tareas vinculadas a su atención durante cinco horas diarias de promedio en cómputo semanal.
  •  Informe de vida laboral de la persona solicitante expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Documento que acredite el alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado, que deberá ser facilitado por la empresa. (Informe de Datos para la Cotización, IDC)
  • Documento expedido por la empresa en el que se especifique la fecha en que se inicia la reducción de jornada, el porcentaje de reducción y el periodo al que se extiende la misma.
  • En su caso, documento acreditativo del grado de discapacidad del/la menor que motivan la excedencia o reducción de jornada
  • En su caso, Título de Familia Numerosa
  • Si la reducción o excedencia de jornada es ejercida por trabajadora víctima de violencia de género ésta debe acreditar la situación de violencia
  • Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
  • En su caso, documento acreditativo de la situación de dependencia del familiar por el que la persona solicitante de la subvención reduce la jornada.
  • Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo del nivel anual de rentas del solicitante y de su cónyuge, o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal. En el caso de no estar obligados a presentar declaración de IRPF en 2017, se acreditará este extremo mediante certificación de la AEAT.
  • En su caso, declaración del facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la asistencia médica del/la menor o, en su caso, del facultativo de los servicios médicos privados en donde éste hubiera sido atendido, que exprese la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.

Lugar y forma de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las solicitudes podrán presentarse:

  1. Presencialmente, preferentemente, en los registros oficiales de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales en las distintas provincias. También podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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