Objeto de la ayuda
Convocar ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, para las personas arrendatarias de una vivienda habitual ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler, o para hacer frente a la devolución total o parcial de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Personas beneficiarias
Personas físicas mayores de edad, arrendatarias de vivienda habitual, en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 que reúnan los requisitos.
- Encontrarse, a partir del 14 de marzo de
2020, en alguna de las siguientes situaciones, no alcanzando
por ello en el conjunto de los ingresos netos de los miembros de
la unidad familiar, en el mes anterior los indicados más abajo:
- Desempleo
- Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
- Reducción de jornada por cuidados
- Cese de actividad en caso de trabajador por cuenta propia
- Otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial.
- Que la renta más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Estar al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades.
- Que la vivienda arrendada esté situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya la residencia habitual de la persona arrendataria.
Ingresos netos de la unidad familiar (IPREM MENSUAL 537.84 €).
Los ingresos netos de la unidad familiar no superaran:
- 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual(IPREM), que se incrementará en:
- 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo y por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar,
- b. 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de familia monoparental.
- 4 veces el IPREM, (con los mismos incrementos anteriores),si alguno de los miembros de la unidad familiar:
- tiene discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o
- está en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral,
- 5 veces el IPREM en el caso de que el pagador de la renta sea:
- persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o
- persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, así como en los
- casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
No podrá concederse la subvención:
- Cuando la persona arrendataria o cualquier de los integrantes de la unidad familiar esté en alguno de estos supuestos:
1) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptúa de esta limitación:
- cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento
- a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio,
- por cualquier otra causa ajena a su voluntad. o
- cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad familiar.
2) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
3) Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
- No podrá ser beneficiaria de estas ayudas la persona arrendataria que no esté al corriente de las Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social
Cuantía:
- Hasta el 100% de la renta arrendaticia con el límite de 500 € al mes.
- El período máximo subvencionable: cuatro mensualidades, entre abril y septiembre de 2020, ambos incluidos.
- En el supuesto de haber accedido a préstamos para el pago del alquiler avalados por el ICO, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 2.000 €.
- La concesión de la ayuda determinará el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia y del consiguiente fraccionamiento de las cuotas que se hubiera negociado con el arrendador.
Plazos
Presentación de solicitudes: Desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.
Justificación de la ayuda: Los justificantes del pago de la renta arrendaticia de los meses entre abril y septiembre de 2020, no presentados con la solicitud, deberán presentarse dentro del mes de octubre de 2020.
Pago de la ayuda:
- Una vez reconocida la ayuda, el pago se hará de una sola vez y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el arrendatario en su solicitud.
- Si el inquilino no ha pagado al arrendador, el pago de la ayuda se realizará directamente al arrendador por cuenta del arrendatario.
- Si la persona arrendataria ha suscrito un préstamo para el pago del alquiler avalado por el ICO, la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo.
- Las ayudas convocadas en esta orden están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se les aplique retención.
Compatibilidad de la ayuda:
La ayuda de esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler, siempre que el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a esta orden fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.