Dirigido a las familias para conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el cuidado de niñas y niños de 0 a 3 años empadronados en Castilla y León
PERSONAS BENEFICIARIAS
Familias con niños y/o niñas de entre 0 y 3 años empadronas en Castilla y león y nacidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
REQUISITOS
a) Tener a su cargo a menores nacidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
b) Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
c) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad durante el curso escolar 2020/2021 y, por tanto, necesitan conciliar.
d) Con carácter general, para recibir esta prestación es preciso que el nivel anual de rentas de ambos progenitores, no haya superado los 50.000 euros en 2020, un límite que se rebaja a 25.000 euros en el caso de las familias monoparentales.
Sobre las cuantías anteriores se aplica una reducción de 3.000 euros por cada hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y de 9.000 euros si ese grado es igual o superior al 65 %.
En el caso de que el progenitor solicitante y el menor o menores que dan derecho a la subvención estén empadronados en un municipio de menos de 20.000 habitantes, el nivel de renta exigido se recorta en el 20 %. Ese mismo porcentaje de minoración se aplica a las familias monoparentales, acogedoras y numerosas de categoría general, mientras que se eleva al 30 % para las de categoría especial.
f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
CUANTÍA
750€ por menor, en un solo pago.
TRAMITE
Se realizará una solicitud telemática única por cada unidad familiar, dirigida a la Directora General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales, y estarán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Empadronamiento de ambos progenitores en un municipio de Castilla y León.
b) En su caso, verificación de la tutela o acogimiento del menor o menores por los que se solicita el Bono Concilia.
c) Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
d) Nivel de renta de ambos progenitores en el ejercicio 2020.
e) En su caso, grado de discapacidad de los hijos o menores a cargo de los progenitores, sean o no los que dan derecho al Bono Concilia.
Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de parentesco, edad de los niños o la condición de Mutualista en situación de alta, a la solicitud deberá adjuntarse, necesariamente:
a) Copia del Libro de Familia y, en su caso, del formulario oficial de declaración de nacimiento que remite el Centro Sanitario al Registro Civil.
b) En el caso de que la patria potestad esté atribuida solo a uno de los progenitores, copia de la sentencia que lo acredite.
c) Quienes hayan estado de alta en el régimen de Clases Pasivas del Estado, Mutualismo Administrativo o equivalente, Certificado de alta en la Mutualidad correspondiente donde se recoja expresamente la situación de servicio activo durante el curso escolar 2020/2021, conforme al MODELO CERTIFICADO SERVICIO ACTIVO MUTUALISTAS.
PLAZO
Desde el 27 de julio de 2021 hasta el 9 de septiembre de 2021