El programa “Conciliamos en Carnaval” va dirigido a la atención lúdica a los niños y niñas de 3 a 12 años (ampliable a 14 años en casos con atención especial), escolarizados en centros ordinarios de educación y menores que participen en programas de acogida temporal en familias castellanas y leonesas, durante los períodos vacacionales de carnaval, Semana Santa, verano y Navidad con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias castellanas y leonesas.
REQUISITOS
1) Los progenitores, personas tutoras o acogedoras de los menores deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
– Estar desarrollando una actividad profesional durante el periodo vacacional para el que se solicita el programa, o realizar actividades formativas impulsadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la inserción sociolaboral, durante el período de funcionamiento del programa solicitado y en la franja horaria de desarrollo del mismo.
– Presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65% o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.
– Tener reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.
– Padecer enfermedad grave y/o deban seguir tratamientos médicos que imposibiliten el cuidado de sus hijos.
– Acreditar participar en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública. En el caso de residentes en municipios de menos de 3.000 habitantes también podrán solicitar el programa los progenitores, personas tutoras o acogedoras que además del hijo que para el que se solicita el programa conciliamos, tengan que atender a otro menor o menores de edad comprendida entre 0 y 3 años.
2) El menor para el que se solicita plaza en el programa y, al menos, uno de los progenitores, personas tutoras o acogedoras deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.
DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y HORARIOS
Los períodos de funcionamiento del programa «Conciliamos 2022» serán:
- a) Carnaval: Comprenderá los días 28 de febrero y 1 de marzo, con excepción de los municipios de Soria, Almazán y Ólvega, en que el programa se celebrará en los días 24 y 25 de febrero.
- b) Semana Santa: Comprenderá los días laborables no lectivos, de lunes a viernes, del 7 al 15 de abril.
- c) Verano: Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el 24 de junio hasta el 31 de agosto.
- d) Navidad: Comprenderá los días laborables no lectivos de lunes a viernes de las vacaciones escolares de Navidad, de acuerdo con el calendario escolar que apruebe la Consejería de Educación para el curso 2022-2023.
Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de asistencia, la comprendida entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y serán franjas horarias de asistencia voluntaria, las siguientes:
- a) De 7:45 a 9:00 horas.
- b) De 9:00 a 10:00 horas.
- c) De 13:00 a 14:00 horas.
- d) De 14:00 a 15:15 horas.
El Servicio de comedor se prestará solo en el periodo de verano y dará comienzo el día 27 de junio de 2022.
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
La cuota por participación se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar por la cuota diaria los días de Carnaval y Semana Santa o los que contenga cada semana en las que se dividan los períodos de verano y Navidad.
- Exentos de cuota: rentas anuales hasta 9.000€
- 4€/día: restas anuales desde 9.000,01€ hasta 18.000€
- 6€/día: restas de más de 18.000€
- servicio de comedor: 6,50€/día y se abonará directamente a la empresa adjudicataria del contrato dentro del mismo plazo establecido para la presentación de solicitudes
Determinación de la capacidad económica de la unidad familiar
- A los efectos de esta convocatoria constituirán unidades familiares, a la fecha de la solicitud, las integradas por ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras, cualquiera que sea su estado civil, los miembros integrantes de las uniones de hecho y los hijos menores de edad.
- Se consideran familias monoparentales las unidades familiares con hijos menores, o mayores de edad en situación de dependencia, que se encuentren a cargo de un único responsable familiar.
- Se considera capacidad económica de la unidad familiar, IRPF correspondiente al ejercicio económico 2020, para las solicitudes de Carnaval, Semana Santa y Verano y al ejercicio 2021 para las solicitudes de Navidad.
- En los ingresos no se tendrán en consideración como renta las prestaciones de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, no se considerará la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
A mayores estarán exentos del abono de la cuota:
- Las familias numerosas de categoría especial.
- Los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad.
- Los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León.
- Las víctimas del terrorismo.
- Los hijos de las víctimas de violencia de género.
Bonificaciones
- Las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50% de la cuota.
- En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuotas.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
La solicitud se cumplimentará necesariamente a través de la aplicación web donde estarán disponibles también la relación de las entidades locales que participan en el programa y la relación de las entidades financieras en las que hacer efectiva la cuota correspondiente.
Para cumplimentar la solicitud solo será necesario disponer de un usuario y contraseña que podrá obtenerse al acceder a la aplicación.
Una vez cumplimentada, la aplicación asignará un número de identificación de cada solicitud. No se admitirá ninguna solicitud en la que no figure el número de referencia. Una vez comprobado que se ha asignado ese número, podrá presentarse y registrarse conforme lo establecido.
En un único formulario deberán solicitarse plazas para todos los niños de la misma unidad familiar y se deberá indicar, por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa.
Las solicitudes se dirigirán a las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales. Con la solicitud deberán anexarse la DOCUMENTACIÓN que se relacionan, siempre y cuando no se opongan expresamente, en la nueva solicitud, a la consulta de la información.
PLAZO DE SOLICITUD
a) Del 4 al 10 de febrero para participar en el programa en Carnaval.
b) Del 10 al 17 de marzo para participar en el programa en Semana Santa.
c) Para participar en el programa en el verano:
– Del 1 al 8 de junio podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 24 de junio y el 15 de julio.
– Del 23 de junio al 30 de junio podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 18 de julio y el 7 de agosto.
– Del 15 al 21 de julio, podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 8 y el 31 de agosto.
d) Del 24 de noviembre al 1 de diciembre para participar en el programa en Navidad.