BENEFICIARIOS:

Las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que hayan perdido su empleo, o cesado en su actividad por cuenta propiadurante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que se den de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el 14 de marzo de 2020 y el 16 de octubre de 2020-

REQUISITOS:

  • Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención
  • Estar inscrita como persona desempleada, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente
  • Que la situación de desempleo provenga de un despido o cese en una actividad por cuenta propia, que haya tenido lugar entre la fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y  el 16 de octubre de 2020

QUEDAN EXCLUIDOS COMO BENEFICIARIOS DE ESTAS SUBVENCIONES:

  • Los socios de sociedades mercantiles
  • Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social
  • Aquellos trabajadores que en los dos años anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hubiesen sido beneficiarios de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia o autoempleo en la Comunidad de Castilla y León
  • Los autónomos colaboradores

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Iniciar una actividad económica por cuenta propia y ubicar el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León
  • Mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante, al menos, un año ininterrumpido
  • Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración, o en su caso, del Fondo Social Europeo
  • Comunicar al  ECyL cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago

CUANTÍA:

De 2.000 a 5.000 euros en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en la Base 6ª de las Bases Reguladoras

PLAZO:

Hasta el 30 de octubre de 2020

Más información y tramitación

Categorías: Ayudas